ARTICULO
LEY_16_95
Nº 12
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- (Transitorio). En el caso de los beneficios acumulados de ejercicios anteriores y retenidos como consecuencia de las limitaciones de remesa establecidas por la Ley No. 861, cada empresa tendrá derecho a solicitar la aprobación de un programa de repatriación gradual, con un mínimo de 5 años para su realización total.
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Los superávits de revaluación registrados en las cuentas de capital de empresas que han revaluado sus activos, no se considerarán inversión extranjera para los fines de repatriación de capitales, salvo cuando estos beneficios de revaluación se conviertan en activos líquidos, por la venta a terceros no relacionados de la empresa.