ARTICULO
LEY_13_07
Nº 11
LEY_13_07 > Art. 11
- Derogación general. Quedan derogadas toda ley o parte de ley que sea contraria a la presente ley.”
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
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Reinaldo Pared Pérez,
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Presidente
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Amarilis Santana Cedano,
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Secretaria
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Juan Orlando Mercedes Sena,
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Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero d e l año dos mil siete (2007); años 163° d e la Independencia y 144° de la Restauración.
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Julio César Valentín Jiminián,
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Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora,
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Secretaria
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Teodoro Ursino Reyes,
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Secretario
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LEONEL FERNANDEZ
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Presidente de la República Dominicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.