⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_13_07 Nº 11

LEY_13_07 > Art. 11

- Derogación general. Quedan derogadas toda ley o parte de ley que sea contraria a la presente ley.” <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. <!-- --> Reinaldo Pared Pérez, <!-- --> Presidente <!-- --> Amarilis Santana Cedano, <!-- --> Secretaria <!-- --> Juan Orlando Mercedes Sena, <!-- --> Secretario Ad-Hoc. <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero d e l año dos mil siete (2007); años 163° d e la Independencia y 144° de la Restauración. <!-- --> Julio César Valentín Jiminián, <!-- --> Presidente <!-- --> María Cleofia Sánchez Lora, <!-- --> Secretaria <!-- --> Teodoro Ursino Reyes, <!-- --> Secretario <!-- --> LEONEL FERNANDEZ <!-- --> Presidente de la República Dominicana <!-- --> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. <!-- --> PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. <!-- --> DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
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