⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 98

LEY_11_92 > Art. 98

El Certificado de Deuda contendrá: el nombre y domicilio del deudor; el período a que corresponde; origen y monto de la deuda tributaria o de las sanciones pecuniarias en su caso; número de registro del contribuyente o responsable, si lo hubiere; referencia al documento que determinó la deuda, así como cualesquiera otras indicaciones que la Administración Tributaria estime necesarias. <!-- --> Párrafo I. El Certificado de Deuda podrá incluir varios deudores morosos sin que por ello el título pierda su naturaleza y efectos jurídicos.
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