⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 94

LEY_11_92 > Art. 94

Se exigirá el pago de la obligación tributaria incumplida, así como de las sanciones pecuniarias por mora, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, el cual se regirá por las normas de esta Sección. El presente procedimiento deberá aplicarse a los impuestos que administra y aplica la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, a los que aplica la de Rentas Internas y cualesquiera otros, excepción hecha de los de Aduanas.
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