⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 93

LEY_11_92 > Art. 93

De La Orden De Embargo.** Vencido el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya obtemperado al pago ni haya opuesto excepciones, el Ejecutor Administrativo, mediante providencia que constará en el expediente respectivo, ordenará trabar embargo sobre los bienes del deudor.
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