⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 91

LEY_11_92 > Art. 91

De La Acción Ejecutoria.** El Ejecutor Administrativo ordenará requerir al deudor para que, en el plazo de 5 días a partir del día siguiente de la notificación, pague el monto del crédito en ejecución u oponga excepciones en dicho término, bajo apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes.
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