ARTICULO
LEY_11_92
Nº 91
LEY_11_92 > Art. 91
De La Acción Ejecutoria.** El Ejecutor Administrativo ordenará requerir al deudor para que, en el plazo de 5 días a partir del día siguiente de la notificación, pague el monto del crédito en ejecución u oponga excepciones en dicho término, bajo apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes.