⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 87

LEY_11_92 > Art. 87

La Administración Tributaria nombrará interventores y sus facultades se limitarán a la supervigilancia de la administración de los bienes y negocios sujetos a intervención.** A esos fines tendrá acceso a libros, documentos y operaciones y deberá informar de toda malversación o abuso que note. Dispondrá el pago regular de los tributos adeudados, asegurando además el pago oportuno de las obligaciones tributarias que se devengarán durante la intervención. <!-- --> Párrafo I. El Reglamento establecerá sus deberes y obligaciones y las sanciones de la cual podrán ser pasibles en el ejercicio de sus obligaciones.
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