⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 78

LEY_11_92 > Art. 78

Si no se presentaren pruebas para el descargo o habiéndose presentado se encontrare vencido el término de prueba ordenado y no fuere necesario cumplir nuevas diligencias o cumplidas las que se hubieren ordenado, se emitirá Resolución.** Si se acoge la solicitud de descargo, se dejará sin efecto el acta inicial o, de lo contrario, se aplicará la sanción correspondiente. <!-- --> Párrafo I. La resolución contendrá la orden de pago de la sanción pecuniaria impuesta y la fecha en que éste deba efectuarse. Deberá enviarse una copia de la misma al órgano recaudador correspondiente.
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