ARTICULO
LEY_11_92
Nº 69
LEY_11_92 > Art. 69
Las infracciones consistentes en sanciones pecuniarias serán conocidas y sancionadas por el órgano competente de la Administración Tributaria, de acuerdo con las normas de esta Sección.
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El órgano competente será aquél al cual corresponda exigir el cumplimiento de la obligación tributaria infringida.
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Párrafo I. Las contravenciones por declaraciones tributarias o pagos extemporáneos serán sancionadas por la Administración Tributaria sin procedimiento previo. El interesado sólo podrá interponer a su favor la acción de repetición o reembolso de la sanción pecuniaria pagada.