⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 61

LEY_11_92 > Art. 61

La Administración Tributaria rechazará las pruebas que considere improcedentes, explicando el motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si fuere admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la actuación administrativa. <!-- --> SECCION III - DEL RECURSO JERARQUICO
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