ARTICULO
LEY_11_92
Nº 61
LEY_11_92 > Art. 61
La Administración Tributaria rechazará las pruebas que considere improcedentes, explicando el motivo, sin perjuicio de que el interesado las haga valer, si fuere admisible, en el procedimiento jurisdiccional a que pudiere dar lugar la actuación administrativa.
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SECCION III - DEL RECURSO JERARQUICO