⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 49

LEY_11_92 > Art. 49

Cuando a Juicio de la Administración Tributaria ofrezcan interés general, las resoluciones particulares podrán ser dadas a conocer al público mediante su publicación en un periódico de circulación nacional u otro medio adecuado.
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