⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 408

LEY_11_92 > Art. 408

- (TRANSITORIO).** Los contribuyentes de este impuesto cuyo cierre fiscal ocurra en el mes de diciembre 2005, deberán pagar, en el año 2006, el impuesto anual sobre la Propiedad Inmobiliaria y Solares Urbanos no Edificados, establecido en la ley No. 1888, del 5 de febrero de 1988, y sus modificaciones, conforme al procedimiento de valoración de inmuebles comerciales establecido en la ley No. 28804, del 28 de septiembre del 2004. El monto del impuesto pagado por este concepto se considerará un crédito contra el impuesto sobre activos correspondiente al periodo fiscal 2006, cuya declaración deba presentarse en el año 2007.
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