ARTICULO
LEY_11_92
Nº 407
LEY_11_92 > Art. 407
Crédito Contra El Impuesto Sobre La Renta.** El monto liquidado por concepto de este impuesto se considerará un crédito contra el Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal declarado.
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Párrafo I. Si el monto liquidado por concepto de impuesto sobre la renta fuese igual o superior al impuesto sobre activos a pagar, se considerará extinguida la obligación de pago de este último.
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Párrafo II. En el caso de que luego de aplicado el crédito a que se refiere este artículo existiese una diferencia a pagar por concepto de impuesto sobre activos, por ser el monto de éste superior al importe del impuesto sobre la renta, el contribuyente pagará la diferencia a favor del fisco en las dos cuotas previstas en el artículo 405, de este Código, divididas en partes iguales.