⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 405

LEY_11_92 > Art. 405

Liquidación Y Pago.** (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). La liquidación de este impuesto se efectuará en la misma declaración jurada del Impuesto sobre la Renta que presente el contribuyente. El pago del impuesto, cuando proceda, se efectuará en dos cuotas, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del impuesto sobre la renta y la segunda en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota. <!-- --> Párrafo I. La falta de presentación de la declaración jurada y el pago dentro del plazo establecido será sancionada de acuerdo a las previsiones del título I, del Código Tributario. <!-- --> Párrafo II. En caso de omisión de la información relativa a los activos en la presentación de la declaración jurada, la DGII estimará de oficio el monto del activo imponible, procederá al cobro del impuesto y aplicará las sanciones previstas en el título I del Código Tributario. <!-- --> Párrafo III. En los casos en que la Administración Tributaria hubiese prorrogado la fecha para el pago del Impuesto sobre la Renta, se considerará automáticamente prorrogado este impuesto por igual plazo.
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