ARTICULO
LEY_11_92
Nº 404
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Tasa.** (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.
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Nota: El artículo 48 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012 establece que a partir del año 2015, la tasa del impuesto sobre los activos se reduce de uno por ciento (1%) a cero punto cinco por ciento (0.5%). A partir del ejercicio fiscal del año 2016, queda eliminado el referido impuesto.
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Párrafo I. La reducción contemplada en la parte capital de este artículo se aplicara en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015, conforme lo establece el indicador 3.25, del artículo 26 de la ley No. 01-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
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Párrafo II: Una vez eliminado el impuesto a los activos de conformidad con la parte capital del presente artículo, el impuesto al patrimonio inmobiliario previsto en la ley No. 18-88, sobre Viviendas Suntuarias, será aplicado sobre los inmuebles propiedad de las personas jurídicas o morales.