ARTICULO
LEY_11_92
Nº 403
LEY_11_92 > Art. 403
Activos Imponibles Para Instituciones Financieras Y Empresas Eléctricas.** (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Las Entidades de Intermediación Financiera, definidas en la ley Monetaria y Financiera No. 18302, del 3 de diciembre del 2002, así como el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, las Administradoras de Fondos de Pensiones definidas en la Ley No. 8701, del 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y los fondos de pensiones que éstas administran las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversión y las compañías titularizadoras definidas en la Ley No. 192000, del 8 de mayo del 2000, así como las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución definidas en la ley General de Electricidad No. 12501, del 26 de julio del 2001, pagarán este impuesto sobre la base del total de sus activos fijos, netos de la depreciación, tal y como aparece en su balance general.