ARTICULO
LEY_11_92
Nº 400
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(Transitorio). Se reduce el Recargo Cambiario sobre las importaciones del 15% actual al 10% para todos los rubros afectados con el gravamen por Resolución de la Junta Monetaria. Este porcentaje regirá para el primer año de aplicación de la presente ley de Código Tributario. Durante el segundo año se reduce al 7%; el tercer año se reduce al 3% y se elimina totalmente a partir del cuarto año. Los renglones actualmente excluidos del Recargo Cambiario continúan invariables.
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Párrafo I. Se elimina totalmente el recargo cambiario aplicable a los insumos, equipos y maquinarias del sector agropecuario que se indican en la lista que sigue, inmediatamente entre en vigor la presente ley de Código Tributario.
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[Ver Tabla 06](./tablas/tabla-06.md)
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Párrafo II. Quedan exentos del recargo cambiario, siempre que sean requeridas por cualquier tipo de asociación o cooperativas agrícolas, con aprobación de la Secretaría de Estado de Agricultura y en coordinación con la Dirección General de Aduanas, los siguientes rubros:
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[Ver Tabla 07](./tablas/tabla-07.md)
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Queda derogada cualquier disposición que sea contraria a este artículo.