⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 399

LEY_11_92 > Art. 399

Vigencia Provisional De Los Reglamentos.** Mientras no se aprueben los reglamentos correspondientes para la aplicación de los impuestos establecidos en este Título*, quedarán vigentes en forma de Reglamentos Provisionales, las leyes y los reglamentos que establecen los controles administrativos para la mejor aplicación y fiscalización de los impuestos vigentes a la fecha, en aquellas partes que no entran en contradicción con la letra ni el espíritu de este Código. <!-- --> En virtud del Decreto No. 79-03, de fecha 10 de marzo del año 2003, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Título IV de este Código.
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