ARTICULO
LEY_11_92
Nº 399
LEY_11_92 > Art. 399
Vigencia Provisional De Los Reglamentos.** Mientras no se aprueben los reglamentos correspondientes para la aplicación de los impuestos establecidos en este Título*, quedarán vigentes en forma de Reglamentos Provisionales, las leyes y los reglamentos que establecen los controles administrativos para la mejor aplicación y fiscalización de los impuestos vigentes a la fecha, en aquellas partes que no entran en contradicción con la letra ni el espíritu de este Código.
<!-- -->
En virtud del Decreto No. 79-03, de fecha 10 de marzo del año 2003, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Título IV de este Código.