⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 393

LEY_11_92 > Art. 393

EI Senado procederá dentro de los dos primeros meses de vigencia de este Código, a la elección de los jueces del Tribunal Contencioso Tributario. Tan pronto como el Senado de la República nombre los Jueces, el Tribunal Contencioso Tributario, quedará apoderado de todos los asuntos que la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo, tenga pendientes de fallo, relativos a la materia tributaria.
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