⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 388

LEY_11_92 > Art. 388

Los plazos para introducir las acciones o recursos, de que trata el Capítulo XI del Título I, de este Código, serán los que regirán al momento en que comenzaron a correr si ello hubiere ocurrido con anterioridad a su vigencia.
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