⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 382

LEY_11_92 > Art. 382

(Modificado por el Art. 27 Ley 495-06). Se establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. Las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de tercero en un mismo banco se gravarán con un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil). De este gravamen se excluyen el retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos a la Seguridad Social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos y las transacciones realizadas por el Banco Central. Este impuesto se presentará y pagará en la DGII, en la forma y condiciones que ésta establezca. <!-- --> Párrafo I. (Eliminado por el Art.27 Ley 495-06)
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