ARTICULO
LEY_11_92
Nº 377
LEY_11_92 > Art. 377
Los productos del alcohol o del tabaco deberán ser elaborados en la República Dominicana únicamente en centros de producción seguros y controlados bajo fianza, que sean propiedad de personas o empresas que hayan cumplido previamente con las disposiciones del artículo anterior. La misma responsabilidad corresponde a cualquier persona que opere un centro de producción propiedad de otra persona. Toda producción, almacenamiento, y otras operaciones en el centro, y retiros del centro, deberán ser realizados bajo la supervisión de la autoridad tributaria correspondiente.