⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 373

LEY_11_92 > Art. 373

Responsabilidad Solidaria.** Cuando el Reglamento, las Normas Generales o las Resoluciones de la Administración Tributaria establezcan la obligación de adherir instrumentos probatorios del pago del gravamen o de individualización de responsables de éste, se presumirá, sin que esta presunción admita prueba en contrario, que los productos que se encuentren en contravención a dichas normas no han tributado el impuesto y los poseedores, depositarios, transmisores, etc., de tales productos serán solidariamente responsables del impuesto que recae sobre los mismos, sin perjuicio de las penalidades a que se hubieren hecho pasibles.
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