ARTICULO
LEY_11_92
Nº 368
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TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.** En el caso de las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidará y se pagará mensualmente.
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Párrafo I. Para los efectos de este artículo los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompañada de los documentos que establezca el Reglamento y pagar simultáneamente el impuesto. La presentación de la declaración jurada así como el pago de este impuesto deberá efectuarse dentro del plazo establecido para liquidación y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios.