⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 351

LEY_11_92 > Art. 351

- Administración De Este Impuesto.** (Modificado por el artículo 1 de la Ley 43- 99, de fecha 20 de mayo del 1999). Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos. En consecuencia, su aplicación, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hará conforme a las normas establecidas en este Título, los Reglamentos y la Dirección General. <!-- --> Párrafo I.- La Dirección General de Impuestos Internos podrá disponer de sorteos periódicos entre los contribuyentes de este impuesto, en los cuales éstos tendrán derecho a obtener los premios o beneficios que dicha dirección. <!-- --> Párrafo II.- A tales fines, todas las empresas o establecimientos que vendan bienes o presten servicios gravados por este impuesto, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 335, deberán entregar al contribuyente, al momento de pago del impuesto, las facturas correspondientes y/o boletos representativos del valor del impuesto pagado, que darán derecho a participar en los sorteos que regularmente se efectuarán a estos fines. <!-- --> Párrafo III.- Se establecerá un sistema especial de sorteos y beneficios en el que participarán los importadores de bienes industrializados gravados con este impuesto. <!-- --> Párrafo IV.- La Dirección General de Impuestos Internos reglamentará todo lo relacionado a la organización y realización del sistema de sorteos, premios, beneficios, boletos, facturas, información al público, controles, así como cualquier medida o procedimiento que garantice el eficaz funcionamiento de este sistema.
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