ARTICULO
LEY_11_92
Nº 351
LEY_11_92 > Art. 351
- Administración De Este Impuesto.** (Modificado por el artículo 1 de la Ley 43- 99, de fecha 20 de mayo del 1999). Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos. En consecuencia, su aplicación, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hará conforme a las normas establecidas en este Título, los Reglamentos y la Dirección General.
<!-- -->
Párrafo I.- La Dirección General de Impuestos Internos podrá disponer de sorteos periódicos entre los contribuyentes de este impuesto, en los cuales éstos tendrán derecho a obtener los premios o beneficios que dicha dirección.
<!-- -->
Párrafo II.- A tales fines, todas las empresas o establecimientos que vendan bienes o presten servicios gravados por este impuesto, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 335, deberán entregar al contribuyente, al momento de pago del impuesto, las facturas correspondientes y/o boletos representativos del valor del impuesto pagado, que darán derecho a participar en los sorteos que regularmente se efectuarán a estos fines.
<!-- -->
Párrafo III.- Se establecerá un sistema especial de sorteos y beneficios en el que participarán los importadores de bienes industrializados gravados con este impuesto.
<!-- -->
Párrafo IV.- La Dirección General de Impuestos Internos reglamentará todo lo relacionado a la organización y realización del sistema de sorteos, premios, beneficios, boletos, facturas, información al público, controles, así como cualquier medida o procedimiento que garantice el eficaz funcionamiento de este sistema.