⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 349

LEY_11_92 > Art. 349

- Deducciones Cuya Imposición No Este Clara.** Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que le hayan sido cargados, se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se trate.
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