ARTICULO
LEY_11_92
Nº 346
LEY_11_92 > Art. 346
- Deducciones Del Impuesto Bruto.** (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de este impuesto, dentro del mismo período, haya adelantado: