ARTICULO
LEY_11_92
Nº 34
LEY_11_92 > Art. 34
(Modificado por la Ley No.**227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). La Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente este Código y las respectivas normas tributarias.
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Párrafo I. Estas normas tendrán carácter obligatorio respecto de los contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para los órganos de la Administración Tributaria.