⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 34

LEY_11_92 > Art. 34

(Modificado por la Ley No.**227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). La Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente este Código y las respectivas normas tributarias. <!-- --> Párrafo I. Estas normas tendrán carácter obligatorio respecto de los contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para los órganos de la Administración Tributaria.
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