ARTICULO
LEY_11_92
Nº 323
LEY_11_92 > Art. 323
- Aprobación Previa Para El Traslado De Derechos Y Obligaciones Fiscales.** Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley y los derechos y obligaciones fiscales correspondientes a los sujetos que se reorganizan, serán trasladados a las entidades continuadoras. En todo caso, la reorganización deberá efectuarse conforme a las normas que establezca el Reglamento, y el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará acreditado supeditado a la aprobación previa de la Administración.
<!-- -->
Se entiende por reorganización: