ARTICULO
LEY_11_92
Nº 322
LEY_11_92 > Art. 322
- Contribuyentes De Este Impuesto.** Son contribuyentes de este impuesto las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tengan el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.
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Párrafo.- Cuando una empresa o entidad gozare de una exención general de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte de la retribución total del funcionario, directivo o empleado, y estarán sujetas a retención en manos de su empleador.