⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 320

LEY_11_92 > Art. 320

- Deber De Llevar Una Cuenta Separada De Estas Retribuciones.** A los efectos de la determinación del impuesto sobre retribuciones complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas en cada mes.
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