ARTICULO
LEY_11_92
Nº 319
LEY_11_92 > Art. 319
- Deber De Pago Del Empleador.** (Adecuado de conformidad a lo establecido en el Párrafo del Artículo 10, de la Ley 139-11, de fecha 24 de junio del año 2011). Los empleadores pagarán y liquidarán, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con la tasa del veintinueve por ciento (29%)* aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes, en la forma que establezca el Reglamento.
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Por disposición del Artículo 14 de la Ley 139-11, esta tasa tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la promulgación de esta ley.