⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 318

LEY_11_92 > Art. 318

-** Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias En Especie A Trabajadores En Relación De Dependencia. A los propósitos de este Capítulo, el concepto "retribución complementaria" sujeta al impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en los términos que determine el Reglamento. Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios:
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto