⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 303

LEY_11_92 > Art. 303

- INVENTARIOS.** Cualquier persona que mantenga existencias de materias primas, productos en proceso de fabricación o de productos terminados debe crear y mantener actualizados sus registros de inventarios de dichas existencias, para reflejar claramente su renta. Estos inventarios serán mantenidos conforme al método de la última entrada, primera salida (UEPS). <!-- --> Párrafo I.- Excepcionalmente otros métodos de valuación distintos al expresado pueden ser autorizados por la Administración Tributaria, siempre que estén acordes con las modalidades del negocio y no ofrezcan dificultades para la fiscalización. El método aprobado no podrá ser cambiado sin una nueva y expresa autorización de la Administración, a partir de la fecha que ésta fije. <!-- --> Párrafo II.- En la valoración de los inventarios no se admitirán deducciones en forma global, acordadas para hacer frente a cualquier contingencia. <!-- --> Párrafo III.- Cuando se trate de inmuebles, el valor de éstos se inventariará al precio de compra o valor de construcción efectivamente pagado.
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