⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 30

LEY_11_92 > Art. 30

Órganos De La Administración Tributaria.** (Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). La administración de los tributos y la aplicación de éste Código y demás normas tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, quienes para los fines de éste Código se denominarán en común, la Administración Tributaria. <!-- --> Párrafo I. Corresponde a la Secretaría de Estado de Finanzas, no obstante, ejercer la vigilancia sobre las actuaciones de los órganos de la Administración Tributaria, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales. <!-- --> NOTA: La Ley No. 494-06, que crea la Secretaría de Estado de Hacienda, establece lo siguiente: <!-- --> "Artículo 6.- Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que corresponden al área de competencia de la Secretaría de Estado de Hacienda se regularán por sus respectivas leyes orgánicas, estando bajo la tutela y supervigilancia del Secretario de Estado de Hacienda." <!-- --> Párrafo I: La tutela y supervigilancia implica asegurar que el funcionamiento de las mismas se ajusta a las prescripciones legales que les dieron origen; velar que cumplan con las políticas y normas sectoriales y financieras vigentes y que operen en un marco de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción al ciudadano. <!-- --> Párrafo II: El Secretario de Estado de Hacienda presidirá el máximo nivel de Gobierno de las Instituciones Descentralizadas y/o Autónomas creadas dentro de la materia de su competencia, se trate de juntas, consejos directivos, directorios o cualquier otro cuerpo colegiado. <!-- --> Párrafo III: En la medida que las leyes aplicables lo permitan, el Secretario de Estado de Hacienda podrá delegar en un funcionario de la Secretaría, con una jerarquía no menor a la de Director General, el ejercicio circunstancial de la Presidencia del máximo nivel de gobierno de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, a excepción de la Presidencia del Consejo Superior de la Administración Tributaria. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas de la Secretaría de Estado de Hacienda, son las siguientes:
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