ARTICULO
LEY_11_92
Nº 290
LEY_11_92 > Art. 290
- REGIMEN SIMPLIFICADO.** (Modificado por Art. 3 de la ley 172-07, de fecha 17 de julio del año 2007) Las personas naturales o negocios de único dueño residentes en el país, sin contabilidad organizada, con ingresos provenientes en más de un 50% de ventas de bienes exentos del ITBIS o de Servicios con ITBIS retenido en 100%, y cuyos ingresos brutos no superen a seis millones de pesos (RD$6,000,000 de pesos), podrán optar por efectuar una deducción global de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos gravables, a efectos de determinar su Renta Neta sujeta al Impuesto Sobre la Renta. Esta Renta Neta se beneficiará de la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.
<!-- -->
Párrafo I. Esta declaración anual deberá ser presentada a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año.
<!-- -->
Párrafo II. El impuesto que resultare será pagadero en dos cuotas iguales. La primera de ellas en la misma fecha límite de su declaración jurada y la segunda, el último día laborable del mes de agosto del mismo año.
<!-- -->
Párrafo III. Para los fines de esta disposición no se incluyen las rentas provenientes de salarios sujetos a retención.
<!-- -->
Párrafo IV. Para ingresar a este Régimen de Estimación Simple se requerirá la autorización previa de la DGII, la cual deberá ser solicitada a más tardar el 15 de enero del año en que deberá presentar la declaración. A partir de la inclusión en este Régimen las variaciones de ingreso no son causa automática de exclusión. Sin embargo, la DGII podrá disponer la exclusión de dicho Régimen cuando determine inconsistencias en los ingresos declarados.
<!-- -->
Párrafo V. La Administración Tributaria en ejercicio de su facultad normativa, establecerá el procedimiento y formularios que considere pertinentes para la aplicación del Régimen de Estimación Simplificado.
<!-- -->
Párrafo VI. El monto a que se refiere este artículo será ajustado conjuntamente con la exención contributiva”.