ARTICULO
LEY_11_92
Nº 287
LEY_11_92 > Art. 287
- (Modificado por la Ley 253-2012, de fecha 09 de noviembre del 2012) Deducciones Admitidas.** Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto.
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Párrafo I. Los contribuyentes que efectúen pagos superiores a los cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), en adición a los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera que individualicen al beneficiario y que sean distintos al pago en efectivo, para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales y demás egresos con efecto tributario.
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Párrafo II. El monto establecido en el párrafo anterior podrá ser ajustado por la inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana.
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Párrafo III. Se consideran incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, los siguientes: