⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 278

LEY_11_92 > Art. 278

- RENTAS DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES.** <!-- --> PRESUNCION. Cuando no fuese posible determinar el monto de los beneficios netos de las personas o empresas que se dediquen a las actividades agropecuarias y forestales, el impuesto se pagará con base a la estimación que conforme a la producción, precios e índices generales obtenga al efecto la Administración Tributaria. Si no fuese posible obtener esos elementos de juicio, se presumirá que son equivalentes a un diez por ciento (10%) del valor de los inmuebles, incluyendo mejoras y contenencias, conforme a las normas de evaluación que disponga el Reglamento.
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