⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 276

LEY_11_92 > Art. 276

- Rentas De Los Productores, Distribuidores O Intermediarios De Películas Cinematográficas Extranjeras.** Para los fines del presente Título se presumirá que la renta neta mínima de fuente dominicana obtenida por los productores, distribuidores o intermediarios de películas cinematográficas extranjeras exhibidas en el país, son equivalentes al 15% (quince por ciento) del precio que les sea pagado, cualquiera que sea la forma en que se opere la retribución.
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