⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 275

LEY_11_92 > Art. 275

- Rentas De Las Compañías De Seguros Radicadas O No En El País.** Se presumirá que las compañías de seguros extranjeras, radicadas o no en el país, obtienen un beneficio neto mínimo de fuente dominicana, equivalente al diez por ciento (10%) de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el país. Las compañías nacionales de seguros serán objeto de esta presunción cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida.
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