ARTICULO
LEY_11_92
Nº 269
LEY_11_92 > Art. 269
- Rentas Gravadas Del Contribuyente Domiciliado O Residente En La Republica Dominicana.** Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana proveniente de inversiones y ganancias financieras.