ARTICULO
LEY_11_92
Nº 255
LEY_11_92 > Art. 255
Toda persona que fabrique o intente fabricar cigarros, cigarrillos o fósforos sin la debida autorización, además de las sanciones por incumplimiento de dicho deber formal, estará sujeto al comiso de los productos fabricados así como de las maquinarias, útiles, instrumentos, receptáculos y cualesquiera otros objetos o sustancias usados o utilizables en la fabricación de los citados productos. De igual manera, quien posea un alambique, montado o desmontado, sin haberlo registrado previamente en la Dirección General de Rentas Internas, será sancionado con el comiso del mismo.