⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 230

LEY_11_92 > Art. 230

Cuando la ejecución de la sanción requiera la intervención de otros órganos administrativos o jurisdiccionales, la Administración Tributaria deberá iniciar los procedimientos respectivos dentro del mismo término del Artículo 225 de este Código.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto