⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 227

LEY_11_92 > Art. 227

La acción para perseguir la sanción, así como para hacerla cumplir, por delitos tributarios contemplados en este Código, en leyes especiales tributarias o en la Ley Penal Común, prescribirá en los términos y de acuerdo con las normas del Derecho Penal.
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