ARTICULO
LEY_11_92
Nº 209
LEY_11_92 > Art. 209
Responsable de la infracción es el sujeto de la obligación tributaria incumplida, de acuerdo con los términos y en la forma establecida en este Código o en normas especiales.
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Párrafo I. La responsabilidad por infracción es personal, salvo las excepciones establecidas en este Código.
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Párrafo II. Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias, sancionadas con penas pecuniarias se transmite a los sucesores del responsable quienes tienen la obligación de efectuar el pago, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, antes de realizar cualquier otro acto.