⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 192

LEY_11_92 > Art. 192

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Administración Tributaria enviará los antecedentes respectivos al Ministerio Público de la Jurisdicción correspondiente, requiriéndole librar las medidas de apremio que procedieren.
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