ARTICULO
LEY_11_92
Nº 190
LEY_11_92 > Art. 190
De Los Apremios En Materia Tributaria.** El representante del Ministerio Público, a petición de la Administración Tributaria, procederá a librar mandamiento de conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no obtemperen a los requerimientos a que se refieren las letras i),j), k),y l) del Artículo 44 de este Código.