⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 185

LEY_11_92 > Art. 185

El Tribunal Contencioso Tributario y la Procuraduría General Tributaria podrán acordar reglamentaciones para sus respectivos regímenes interiores, pero estas reglamentaciones no podrán referirse al procedimiento ante el Tribunal.
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