ARTICULO
LEY_11_92
Nº 177
LEY_11_92 > Art. 177
Notificación.** Todas las notificaciones a que se refiere esta ley se harán por correo certificado de entrega especial. Las partes podrán utilizar el ministerio de alguaciles, a sus propias expensas, cuando así lo deseen. Estos actos no requerirán registro.