ARTICULO
LEY_11_92
Nº 176
LEY_11_92 > Art. 176
Del Recurso De Casación.** Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, serán susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya.
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Párrafo I. El recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia dentro de los dos meses de la notificación de la sentencia.
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Párrafo II. El Secretario de la Suprema Corte de Justicia remitirá copia del memorial del recurso de casación al Procurador General Tributario y le avisará el día que haya fijado para la celebración de la audiencia, a fin de que en ella el referido funcionario presente sus conclusiones, en representación de los organismos administrativos.
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Párrafo III. En caso de casación con envío, el Tribunal Contencioso Tributario, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación.
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Párrafo IV. No será necesario, en esta materia, acompañar el memorial de casación con la copia de la sentencia recurrida, ni con los documentos justificados del recurso, los cuales serán enunciados solamente en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia los solicite sin demora al Secretario General del Tribunal Contencioso Tributario, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, deberá el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia devolver los documentos al Secretario del Tribunal Contencioso Tributario.
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Párrafo V. En este recurso no habrá condenación en costas.
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NOTA: (La Ley No. 13-07, del 2007, sobre Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, dispuso lo siguiente en su Artículo 8.- Ausencia de efecto suspensivo. La demanda en suspensión interpuesta en ocasión de un Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia contra las Sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendrá efecto suspensivo.)
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SECCION VII